Formacion Civica y Etica

Después de tantos años estudiando la etica, he llegado a la conclusión de que toda ella se resume en tres virtudes : coraje para vivir , generosidad para convivir y prudencia para sobrevivir

Fernando Savater

martes, 12 de junio de 2012

Garantias Individuales

Conceptos y Elementos:
La palabra garantía proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.99 En realidad, las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales.
En efecto, puede decirse que las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo.”
Al demandar del Estado y sus autoridades el respeto a los derechos del hombre que garantiza la Constitución, el gobernado ejerce un derecho subjetivo público; se trata de un derecho subjetivo porque es una facultad que se desprende de una norma, y es público porque se intenta contra sujetos pasivos públicos, es decir, ei Estado y sus autoridades. En este sentido, como las garantías individuales son limitaciones al poder público, su violación no puede al menos en México reclamarse en contra de particulares; la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia indicó, sobre el particular, siguiente: “La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, la tesis de que las garantías constitucionales por su naturaleza jurídica, son, en la generalidad de los casos, limitaciones al poder público, y no limitaciones a los particulares, por lo cual éstos no pueden violar esas garantías, ya que los hechos que ejecuten y que tiendan a privar de la vida, la libertad.., encuentran su sanción en las disposiciones del derecho común; razón por la cual la sentencia que dicte condenando a un individuo por el delito de violación de garantías individuales no está arreglada a derecho y viola, en su perjuicio, las de los artículos 14 y 16 de la Constitución General”.” No obstante este criterio, es de notar que el artículo 364 del Código Penal Federal dispone que se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa,quien de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la Constitución Política en favor de las personas.

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